Seguro "Desgravamen y Desempleo créditos de Consumo" Clientes Banco Ripley.
Es un seguro que paga hasta 4 cuotas del créditos de Consumo otorgado, en caso de desempleo involuntario (trabajadores dependientes) e Incapacidad temporal (trabajadores independientes), o el saldo total de de la deuda, en caso de Fallecimiento.
Descripción de las Coberturas| Coberturas | Descripción y Monto Asegurado |
| Desempleo Involuntario (para trabajadores dependientes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, empleados de la administración pública) | La Compañía pagará el valor de la cuota del crédito (mientras se mantenga la situación de desempleo involuntario), con un máximo de 4 cuotas durante toda la vigencia del crédito. |
| Incapacidad Temporal (para trabajadores independientes, pensionados y jubilados, contrato plazo fijo, por obra o proyecto) | La Compañía pagará por cada 30 días de licencia consecutiva, el valor de una cuota del crédito, hasta un máximo de 4 cuotas durante toda la vigencia del crédito. |
| Desgravámen (todos)(Fallecimiento por cualquier causa) | La Compañía pagará el saldo de la deuda del asegurado, en caso de fallecimiento por cualquier causa, salvo por las contenidas en las exclusiones. |
(*) Servicio Adicional: Para cobertura de Desempleo Involuntario, la
compañía entregará un servicio de Asistencia Laboral.
1. Trabajador Dependiente: Toda persona natural que se encuentre ejerciendo una actividad remunerada bajo un vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo.
2. Trabajador Independiente: Toda persona natural, que no tiene contrato de trabajo con ningún empleador, es decir, que no existe relación de dependencia y que trabaja de manera autónoma.
3. Incapacidad Temporal: Es aquella incapacidad producto de una enfermedad o accidente que impide al trabajador independiente realizar su trabajo por un período mínimo de 30 días.
4. Desempleo Involuntario: Se entenderá por desempleo involuntario, la situación debida al término de la relación laboral con motivo de las siguientes causales señaladas en el código del trabajo: Art. 161 "Necesidades de la Empresa" Art. 159 inciso N° 1, "Mutuo acuerdo de las partes" donde el asegurado deberá demostrar que ha sido indemnizado por su empleador Art.159 N° 6, "Caso fortuito o fuerza mayor". En relación con los N° 4 y 5 del articulo 159, para que la cesantía sea considerada como involuntaria, esta deberá producirse por una causa distinta al vencimiento del plazo establecido o la ejecución de la obra o servicio respectivamente, y por causa no imputable al trabajador.
En casos especiales de desempleo cubiertos: Se entiende lo siguiente, Funcionarios de planta (suspensión del empleo Art. 140 letra E de estatuto administrativo). Término del período legal (Art. 140 letra F del estatuto administrativo), Personal a contrata (no renovación del contrato una vez finalizado el plazo), Miembros de la fuerza armadas ( que retiro o baja se deba a causa no imputable a la voluntad o a la conducta del miembro de las fuerzas armadas y de orden).
Prima del Seguro
1. Seguro Desgravámen
| Prima única en % |
| Tramo de edades |
| Cuotas Pactadas | 18-30 | 31-41 | 42-59 | 60-72 |
| 1-19 | 1,391 | 1,600 | 1,807 | 3,206 |
| 20-36 | 3,645 | 3,637 | 3,578 | 7,526 |
| 37-48 | 3,669 | 3,655 | 4,703 | 9,582 |
| 49-60 | 4,221 | 4,425 | 4,969 | 10,537 |
| 61-72 | 4,426 | 4,638 | 5,190 | 12,486 |
| 73-84 | 4,632 | 4,852 | 5,410 | 14,571 |
2. Seguro Cesantía
| Cuotas Pactadas | Prima única en % |
| 01-19 | 2,40 |
| 20-36 | 3,54 |
| 37-48 | 4,05 |
| 49-60 | 4,44 |
| 61-72 | 5,11 |
| 73-84 | 5,62 |
¿Quiénes pueden optar a estos seguros?
Todos los Clientes de Banco Ripley que tomen un crédito de consumo, con una edad mínima de 18 años de edad y como una edad máxima de ingreso de de 72 años, 364 días . La edad máxima de permanencia es hasta los 75 años, 364 días. No se encuentran cubiertas las enfermedades preexistentes, así como tampoco, la incapacidad producida por una enfermedad de origen nervioso o mental, lumbago o embarazo.( en el caso de las enfermedades de origen no infeccioso).
¿Cuál es la vigencia del Seguro?Características y Condiciones
| Coberturas | Carencia (**) | Antigüedad | Principales Exclusiones (*) |
| Desempleo Involuntario | 60 días corridos | 6 meses | No cubre a personas
independientes, contratos a plazo fijo, por obra o proyecto,
pensionados ó jubilados. No cubre desempleo voluntario (renuncia). No cubre otras causales que las expresamente indicadas en definiciones importantes, desempleo involuntario. |
| Incapacidad Temporal | 60 días corridos | No cubre a personas
dependientes. No cubre enfermedades pre-existentes, ni aquellas de origen neurológico o mental, dolores de espalda y embarazo. |
|
| Desgravamen | Suicidio o su intento.Guerra internacional, guerra civil, participación en motín o conmoción contra el orden público. |
*Nota: El detalle de las exclusiones lo encontrará en las condiciones Particulares de esta póliza.
(**) Carencia: El asegurado deberá permanecer el equivalente a 60 días corridos, sin poder ejercer el beneficio de este seguro, contados desde el día de contratación de su seguro (corresponde al período inicial sin cobertura).
¿Qué debe hacer en caso de siniestro?Para hacer uso deberá acudir dentro de 90 días corridos, después de ocurrido el siniestro a cualquier sucursal del Banco Ripley presentando los siguientes antecedentes según corresponda:
| Cobertura Reclamada |
Documentos a
presentar para 1ra Cuota |
Documentos a
presentar para 2da Cuota en adelante |
| Desempleo Involuntario | Formulario de denuncia firmado por el Asegurado. | Formulario de denuncia firmado por el Asegurado. |
| Fotocopia cédula de identidad del Asegurado. | ||
| Certificado de las últimas cotizaciones de AFP con fecha posterior a la fecha de finiquito o comprobante del subsidio de cesantía. | Certificado de las últimas cotizaciones de AFP con fecha posterior a la fecha de finiquito o comprobante del subsidio de cesantía actualizado | |
| Incapacidad Temporal | Formulario de denuncia firmado por el Asegurado. | Formulario de denuncia firmado por el Asegurado. |
| Fotocopia cédula de identidad del Asegurado. | ||
| Certificado de ingresos o comprobante de pago de impuesto a la renta. | Certificado que acredite que el asegurado aún se encuentra imposibilitado de desempeñar su actividad u ocupación. | |
| Certificado médico original, que acredite la incapacidad temporal por más de 30 días. | ||
| Desgravamen | Formulario de denuncia firmado por el responsable del Banco. | |
| Fotocopia cédula de identidad del Asegurado. | ||
| Certificado de defunción original del Asegurado. | ||
| Copia del parte policial, en caso de fallecimiento accidental. | ||
Los seguros son intermediados por Banripley Corredora de Seguros Limitada RUT 76.139.320-0. Las Compañías que actualmente cubren el riesgo son Compañía de Seguros de Vida CARDIF S.A. y Compañía de Seguros Generales CARDIF S.A. Los seguros se encuentran amparados en las pólizas POL 190031, POL 191057, POL 205040 y CAL 193037 debidamente depositadas en el registro de pólizas de la S.V.S. La comisión de intermediación es del 20% de la prima Cliente.
Prima intermediada por Banripley Corredora de Seguros Ltda. durante periodo 2006
| % Prima Intermediada |
| Compañía de Seguros | Seg. Grales | Compañía de Seguros | Seg. Vida | Seg. Previs |
| Seguros Generales Cardif | 94.33% | CIA. de Seguros de Vida Cardif | 100% | - |
| Aseguradora Magallanes | 5,67% | - | - | - |
| Nombre de la Compañía de Seguros Emisora de la Póliza | Número |
| Garantia: Compañía Seguradora Magallanes S.A | 01-20-059434 |
| Resp. Civil: Compañía Aseguradora Magallanes S.A | 01-45-023124 |
1. Para el seguro de Desgravámen, los créditos mayores a 500 UF deberán adjuntar Declaración Personal de Salud.
2. Para aquellos créditos con capitales de hasta UF 500, la solicitud de Incorporación al seguro de Desgravámen es aceptada en forma inmediata por la compañía, otorgándose al Solicitante Asegurado, una cobertura provisoria por un plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de suscripción de la solicitud. Durante ese período, la compañía podrá rechazar la incorporación del Proponente Asegurado, y en este caso, deberá informárselo por escrito al domicilio que indique en la solicitud. Si la Compañía acepta la incorporación del solicitante, la solicitud hará las veces de Certificado de Cobertura. La aceptación se entenderá verificada por el sólo transcurso del plazo.
3. Para aquellos créditos con capitales superiores a UF 500, la solicitud de incorporación al seguro de cesantía no será aceptada en forma inmediata por la Compañía, en consecuencia, ésta se reserva el derecho de aceptar o rechazar el riesgo propuesto en fecha posterior a la de la suscripción de la solicitud. Por tanto queda entendido y convenido, que para este tipo de créditos esta solicitud no constituye Certificado de Cobertura."
4. El Resumen de Condiciones y Características de este seguro, sólo representa un resumen de las coberturas. El detalle, características y exclusiones se encuentran en las condiciones generales y particulares de la póliza, que está a su disposición en cualquier sucursal del Banco Ripley.
5. Para cumplir con la Resolución Exenta 05 de 11.01.05 dictada por el SII, solicitamos a usted nos informe en este acto sí posee o no la calidad de vendedor, importador o prestador de servicios. Esto para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la emisión y despacho a usted de la Factura correspondiente por las operaciones gravadas o exentas del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA). Si su respuesta es afirmativa la compañía emitirá y despachará al domicilio indicado en esta solicitud la respectiva factura ".
6. Costos directos asociados a la suscripción del seguro: 10% del monto de la prima
7. Comisión de Recaudación: 10% del monto de la prima
8. Comisión de Canal: Por Determinar
9. Vigencia póliza colectiva Nº 10205103: hasta 01-06-2007
10. Vigencia póliza colectiva Nº 20206166: hasta 01-06-2007